Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.
El funcionamiento de la Comisión de Control Conjunto de los Poderes Adjudicadores del Grupo TRAGSA y de la Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA, previstas en los artículos 15 y 16, se atenderá con los medios materiales y personales de TRAGSA y de los poderes adjudicadores participantes, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en sus dotaciones presupuestarias ni incremento de gasto público.
Texto oficial de Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC) (BOE-A-2025-8159). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.