1. Para la realización de actuaciones de apoyo y servicio institucional a la cooperación española en el ámbito internacional a que se refiere la disposición adicional vigésima cuarta.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, los poderes adjudicadores podrán autorizar a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC para la colaboración con organismos internacionales de cooperación, de acuerdo con los mecanismos de actuación exigidos por estos.
2. La Comisión para la determinación de tarifas determinará el régimen económico aplicable a las actuaciones de TRAGSA y su filial TRAGSATEC realizadas en el exterior, a que se refiere la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, asegurándose la extrapolación a dichas actuaciones de los principios generales de sostenibilidad económica y de no enriquecimiento injusto.
Texto oficial de Régimen Jurídico de TRAGSA y TRAGSATEC (BOE-A-2025-8159). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Encargos en el exterior. — Régimen Jurídico de TRAGSA y TRAGSATEC · BOE Fácil