Artículo 13. Régimen de encargos que realicen las entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador.
1. De conformidad con el artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, las actuaciones que les sean encargadas a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC por las entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias, pliegos u otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto, conforme al sistema de elaboración del mismo a que se refiere el artículo 5, apartados 2, 3, 4 y 5 del presente real decreto.
2. La formalización del encargo y su comunicación se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, apartados 3 y 5.
3. Será asimismo de aplicación a este tipo de encargos lo establecido en los artículos 8 y 9.
Texto oficial de Régimen Jurídico de TRAGSA y TRAGSATEC (BOE-A-2025-8159). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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