CAPÍTULO V. Obligaciones de la Autoridad Competente en materia de sanidad animal, controles y régimen sancionador
Disposición final octava. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
Los reales decretos que se modifican en las disposiciones finales primera a séptima de este real decreto seguirán amparándose en los títulos competenciales que en los mismos se expresan.
Texto oficial de Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación (BOE-A-2025-8160). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.