A los efectos de este real decreto, serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»), y, en lo que no se opongan al mismo, las contempladas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en el artículo 3 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, y en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
Texto oficial de Vigilancia y Visitas Zoosanitarias en Explotaciones Ganaderas (BOE-A-2025-8160). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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