1. Serán personas Académicas Supernumerarias quienes, habiendo sido Académicas Numerarias, o bien hayan solicitado de modo voluntario su pase a esa categoría, o bien hayan sido transferidas a la misma reglamentariamente. Las personas Académicas Supernumerarias a petición propia tendrán los derechos que reglamentariamente se determinen.
2. Las personas Académicas Supernumerarias que hayan solicitado de modo voluntario el pase a esta condición, podrán retornar a la condición de Numeraria por el procedimiento que el Reglamento determine.
3. Las personas Académicas Supernumerarias ostentarán una medalla análoga a la de las personas Académicas Numerarias, sin que al dorso figure número alguno.
Texto oficial de Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos (BOE-A-2025-8649). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Personas Académicas Supernumerarias. — Real Decreto 267/2025, de 8 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia Nacional de Farmacia y se aprueban sus Estatutos · BOE Fácil