TÍTULO I. Del Consejo General de Colegios · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 12. Buen gobierno.
El Consejo General observará el principio de transparencia en su gestión y estará sujeto a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o a cualquier otra que la sustituya, en lo relativo a las actividades sujetas a derecho administrativo que desarrolle.
En este sentido, los miembros de los órganos de gobierno del Consejo General deberán cumplir con las obligaciones de transparencia y de buen gobierno establecidas legalmente, así como con las prescripciones legales relativas a confidencialidad y respeto a la protección de datos de carácter personal, y con las previsiones que en relación con su actuación se establezcan por vía de Reglamento de Régimen Interior.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de la Arquitectura Técnica (BOE-A-2025-9151). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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