TÍTULO I. Del Consejo General de Colegios · CAPÍTULO IV. De los congresos profesionales y de las comisiones y grupos de trabajo del Consejo General
Artículo 34. Congresos profesionales.
Por acuerdo de la Asamblea General y con la periodicidad que en cada caso se determine, se celebrarán congresos generales de la profesión, de ámbito estatal, de carácter técnico o profesional.
La financiación y organización de los congresos se determinará en el Reglamento de Régimen Interior.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de la Arquitectura Técnica (BOE-A-2025-9151). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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