TÍTULO I. Del Consejo General de Colegios · CAPÍTULO V. De la deontología profesional, régimen disciplinario, comisión de recursos y régimen de recursos · Sección 2.ª Régimen disciplinario
Artículo 38. Régimen disciplinario.
Corresponde a la Comisión Ejecutiva, por delegación de la Asamblea General, la resolución de los expedientes disciplinarios de la competencia del Consejo General según lo previsto en el título III de los presentes Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior de la Corporación.
La clasificación de las faltas que dará lugar a la instrucción del expediente disciplinario y el cuadro de sanciones que llevan aparejadas son las que con tal carácter figuran en el título III de los presentes Estatutos.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de la Arquitectura Técnica (BOE-A-2025-9151). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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