TÍTULO I. Del Consejo General de Colegios · CAPÍTULO VII. Del régimen económico y contable
Artículo 46. Control de cuentas.
El Consejo General deberá prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus Estatutos.
Las cuentas anuales deberán ser revisadas por una auditoría de cuentas que emitirá un informe detallado, al que tendrán acceso las personas consejeras, sobre el resultado de su actuación de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de la Arquitectura Técnica (BOE-A-2025-9151). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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