TÍTULO II. De los Colegios · CAPÍTULO VI. De los órganos de gobierno de los Colegios · Sección 1.ª De la Asamblea General de colegiados y colegiadas
Artículo 68. Naturaleza.
La Asamblea General de colegiados y colegiadas es el órgano supremo del Colegio. Estará constituida por todas las personas colegiadas que se encuentren en pleno uso de sus derechos. Los acuerdos, tomados dentro de las atribuciones que se señalan en estos Estatutos y en los Estatutos particulares de los Colegios obligan a todos las personas colegiadas.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de la Arquitectura Técnica (BOE-A-2025-9151). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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