La organización colegial estará sujeta al principio de transparencia en su gestión, debiéndose elaborar por el Consejo General, los Consejos Autonómicos y los Colegios las correspondientes Memorias Anuales que se harán públicas dentro del primer semestre de cada año en sus respectivas páginas web y que habrán de contener, como mínimo, la información prevista en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en el resto de la normativa vigente.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de la Arquitectura Técnica (BOE-A-2025-9151). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Memoria anual. — Estatutos Generales de los Colegios de la Arquitectura Técnica · BOE Fácil