TÍTULO II. De los Colegios · CAPÍTULO VI. De los órganos de gobierno de los Colegios · Sección 2.ª De la Junta de Gobierno
Artículo 74. Presidencia.
Corresponde a la persona que ostente la Presidencia del Colegio la representación legal del mismo ante toda clase de autoridades, organismos públicos y entidades privadas, Juzgados y Tribunales de cualquier naturaleza, incluido el Tribunal Constitucional, ejerciendo además las funciones que le señalen en cada momento los Estatutos particulares de cada Colegio.
En todo caso, presidirá las reuniones de la Asamblea General de colegiados y colegiadas y de la Junta de Gobierno, así como todas las comisiones que se constituyan en el seno del Colegio y a cuyas sesiones asista.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de la Arquitectura Técnica (BOE-A-2025-9151). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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