TÍTULO II. De los Colegios · CAPÍTULO VII. Del régimen económico de los Colegios
Artículo 81. Formulación de presupuestos.
Los Colegios formularán anualmente sus presupuestos ordinarios de gastos e ingresos, y los extraordinarios, si los hubiere, que serán aprobados por la Asamblea General. Terminado cada ejercicio, igualmente la Asamblea General de colegiados y colegiadas deberá aprobar la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio anterior.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de la Arquitectura Técnica (BOE-A-2025-9151). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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