TÍTULO III. Del régimen de responsabilidad disciplinaria y normas deontológicas · CAPÍTULO I. Régimen disciplinario
Artículo 85. Órgano Instructor.
1. El órgano encargado de la instrucción de los expedientes disciplinarios por parte del Consejo General será la Comisión de Deontología Profesional.
2. El órgano encargado de la instrucción de los expedientes disciplinarios por parte de los Colegios o Consejos Autonómicos será la Comisión de Deontología Profesional o cualquier otro que designe cada Corporación.
3. Dichos órganos de instrucción se guiarán por los principios de imparcialidad, objetividad, no discriminación e interdicción de la arbitrariedad.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de la Arquitectura Técnica (BOE-A-2025-9151). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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