TÍTULO III. Del régimen de responsabilidad disciplinaria y normas deontológicas · CAPÍTULO I. Régimen disciplinario
Artículo 88. Plazos.
La obligación de resolver y los efectos de la falta de resolución expresa, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si bien se establece que el plazo máximo para notificar la resolución expresa del procedimiento será de seis meses.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de la Arquitectura Técnica (BOE-A-2025-9151). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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