TÍTULO I. Del Consejo General de Colegios · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 12. Buen gobierno.
El Consejo General observará el principio de transparencia en su gestión y estará sujeto a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o a cualquier otra que la sustituya, en lo relativo a las actividades sujetas a derecho administrativo que desarrolle.
En este sentido, los miembros de los órganos de gobierno del Consejo General deberán cumplir con las obligaciones de transparencia y de buen gobierno establecidas legalmente, así como con las prescripciones legales relativas a confidencialidad y respeto a la protección de datos de carácter personal, y con las previsiones que en relación con su actuación se establezcan por vía de Reglamento de Régimen Interior.
Texto oficial de Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General (BOE-A-2025-9151). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.