TÍTULO I. Del Consejo General de Colegios · CAPÍTULO III. De los cargos directivos del Consejo General, régimen electoral y del régimen de moción de censura y cuestión de confianza · Sección 3.ª Régimen de moción de censura y cuestión de confianza
Artículo 32. Moción de censura.
La persona que ostente la Presidencia está sujeta en su gestión del Consejo General a la posibilidad del ejercicio de acciones de censura por parte de la Asamblea General, cuando se presentare la correspondiente moción, la cual se regirá por los presentes Estatutos, así como por lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.
La moción de censura requerirá un quórum de asistencia de los dos tercios de las personas consejeras y requerirá para su aprobación la mitad más uno de los votos totales disponibles en la Asamblea. La votación será personal y secreta disponiendo cada persona consejera de un voto, que no será delegable.
Si prosperase la moción de censura cesará la persona que ostente la Presidencia y el resto de miembros de la Comisión Ejecutiva, procediéndose por la Asamblea General a convocar las correspondientes elecciones anticipadas y a adoptar las provisiones que correspondan durante el periodo comprendido desde el cese hasta la celebración de las mismas.
De rechazarse la moción de censura, habrá de transcurrir el plazo mínimo de un año para que pueda formularse otra contra las mismas personas y fundada en similares causas.
Texto oficial de Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General (BOE-A-2025-9151). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.