TÍTULO II. De los Colegios · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 48. Ámbito territorial.
1. Los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica tendrán el ámbito territorial y la capitalidad que se establezca en las disposiciones que los hayan creado. Los Colegios existentes en la actualidad tienen ámbito provincial, con las excepciones de los de Fuerteventura, Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote, Ibiza-Formentera, Mallorca, Menorca, Terres de L'Ebre, Tarragona, Cádiz-Ceuta y Málaga-Melilla, cuya demarcación territorial es la establecida en las disposiciones por las que, respectivamente, se constituyeron.
2. De acuerdo con lo que disponga la legislación vigente, estatal o autonómica, y sus respectivos Estatutos, los Colegios, previo conocimiento del Consejo General y, en su caso, del Consejo Autonómico correspondiente, podrán promover su fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución, que deberá ser aprobada por el órgano pertinente, previa audiencia de los demás Colegios afectados.
Texto oficial de Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General (BOE-A-2025-9151). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. Ámbito territorial. — Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General · BOE Fácil