Artículo 5. Servicios de atención a personas consumidoras y usuarias.
En cumplimiento de los fines relativos a la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias, y la obtención de los servicios públicos que la organización colegial ofrece, se contemplan los siguientes servicios:
a) La organización colegial dispondrá de un servicio de atención a las personas consumidoras y usuarias que tramitará y resolverá, en el ámbito de sus competencias, cuantas quejas y reclamaciones, referidas a la actividad colegial o profesional de las personas colegiadas, se presenten por cualquier persona consumidora o usuaria que contrate sus servicios profesionales, así como por las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias en su representación o en defensa de sus intereses.
b) A través de este servicio de atención a las personas consumidoras y usuarias se resolverá sobre la queja o reclamación según proceda, bien informando sobre el sistema judicial o extrajudicial de resolución de conflictos, remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes en vía deontológica y disciplinaria, o bien acordando el archivo del expediente o adoptando cualquier otra decisión, según corresponda.
c) Las quejas, reclamaciones y solicitud de información podrán presentarse por vía telemática a través del servicio de ventanilla única.
Texto oficial de Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General (BOE-A-2025-9151). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.