TÍTULO II. De los Colegios · CAPÍTULO II. De los fines y funciones de los Colegios
Artículo 50. Fines.
Constituyen los fines esenciales de los Colegios, en su ámbito territorial de competencia:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión regulada de Arquitectura Técnica dentro del marco legal vigente y velar por su cumplimiento.
b) La representación institucional exclusiva de la profesión regulada de Arquitectura Técnica, cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.
c) La prestación de servicios para las personas colegiadas y la defensa de sus derechos e intereses profesionales.
d) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios profesionales de los colegiados y colegiadas.
e) La colaboración con las Administraciones Públicas, ejerciendo las facultades que le sean delegadas.
Texto oficial de Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General (BOE-A-2025-9151). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 50. Fines. — Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General · BOE Fácil