TÍTULO II. De los Colegios · CAPÍTULO III. De las personas colegiadas · Sección 1.ª Colegiación
Artículo 56. Denegación de la solicitud de colegiación.
La solicitud de admisión de colegiación podrá ser denegada, previas las garantías necesarias, en los supuestos siguientes:
a) Cuando no se aporten los documentos requeridos u ofrezcan dudas racionales acerca de su autenticidad y suficiencia no resueltas a través del sistema de cooperación interadministrativa entre autoridades competentes.
b) Cuando la persona solicitante hubiese sido condenada por sentencia firme que le inhabilite para el ejercicio profesional.
c) Como consecuencia de sanción impuesta con ocasión de expediente disciplinario que implique suspensión de derechos, baja colegial temporal o definitiva o expulsión de la organización colegial.
d) Por encontrarse suspendido en derechos o de baja colegial y no se hayan modificado las circunstancias que motivaron dicha suspensión o baja.
Los supuestos contemplados en los apartados b), c) y d) del presente artículo sólo producirán efectos mientras subsista la condena o sanción, o los motivos que justificaron la suspensión o la baja colegial.
Texto oficial de Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General (BOE-A-2025-9151). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.