TÍTULO II. De los Colegios · CAPÍTULO III. De las personas colegiadas · Sección 2.ª Derechos y deberes de las personas colegiadas
Artículo 58. Derechos de los colegiados y colegiadas.
Son derechos de las personas colegiadas, al menos, los siguientes:
a) Participar activamente en la vida colegial y, en particular:
1.º Asistir a las Asambleas Generales de colegiados y colegiadas, interviniendo con voz y voto en la formación de la voluntad corporativa.
2.º Solicitar la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria en los términos indicados en los Estatutos particulares.
3.º Dirigir a los órganos colegiales propuestas, peticiones y enmiendas.
4.º Ejercer el derecho de sufragio, activo y pasivo, para la elección de los órganos de gobierno del Colegio, y remoción en su caso mediante la censura.
5.º Colaborar e intervenir en las actividades y tareas colegiales establecidas por el Colegio.
b) Beneficiarse de la defensa de los intereses profesionales, la protección contra el intrusismo profesional y el asesoramiento en los distintos aspectos de la profesión.
c) Utilizar todos los servicios del Colegio, en las condiciones que se tengan establecidas.
d) Recurrir los acuerdos de los órganos colegiales.
e) Colegiarse a través de medios telemáticos.
Texto oficial de Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General (BOE-A-2025-9151). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.