TÍTULO II. De los Colegios · CAPÍTULO VI. De los órganos de gobierno de los Colegios · Sección 1.ª De la Asamblea General de colegiados y colegiadas
Artículo 69. Funciones.
Son funciones de la Asamblea General de colegiados y colegiadas las que expresamente se contemplen en los Estatutos particulares de los Colegios y, en todo caso, las siguientes:
a) La elaboración de los Estatutos particulares y de su modificación que se someterán a aprobación por parte del Consejo General o Consejo Autonómico, según corresponda y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interior o de cualquier otro que se proponga.
b) La aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y la rendición de cuentas de los mismos.
c) La aprobación de las propuestas de fusión, absorción o segregación del Colegio.
d) La creación o disolución de delegaciones y el establecimiento de las normas de funcionamiento de las mismas, dando cuenta al Consejo General y al Consejo Autonómico.
e) La resolución de las cuestiones de confianza o mociones de censura formuladas respecto de los componentes de la Junta de Gobierno, con la potestad de cesarles en sus cargos en el caso de prosperar la moción de censura.
Texto oficial de Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General (BOE-A-2025-9151). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.