TÍTULO II. De los Colegios · CAPÍTULO VI. De los órganos de gobierno de los Colegios · Sección 2.ª De la Junta de Gobierno
Artículo 73. Composición de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno del Colegio estará integrada por las personas que ostente la Presidencia, Secretaría y resto de vocalías o cargos directivos que se establezca en los Estatutos particulares de cada Colegio.
2. En las Juntas de Gobierno, Comités de Dirección u órganos asimilados del Colegio se garantizará que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el cuarenta por ciento de los puestos, salvo que existan razones objetivas y debidamente fundadas, y siempre que se adopten medidas para alcanzar el porcentaje mínimo establecido, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo; en la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
La persona responsable de la coordinación en materia de igualdad supervisará las condiciones de aplicación de la excepción a la que se refiere el párrafo anterior, así como las medidas a adoptar para alcanzar el porcentaje mínimo establecido.
Texto oficial de Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General (BOE-A-2025-9151). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.