TÍTULO II. De los Colegios · CAPÍTULO VI. De los órganos de gobierno de los Colegios · Sección 2.ª De la Junta de Gobierno
Artículo 77. Régimen de funcionamiento.
1. El desarrollo de las sesiones y convocatorias de la Junta de Gobierno, el quórum de asistencia para su válida constitución, el establecimiento del orden del día, el sistema de votación, así como, en su caso, el régimen de participación por delegación de voto, se regirán por lo establecido en los Estatutos particulares de los Colegios.
La delegación de voto contará con las garantías necesarias para su admisión debiendo formalizarse por escrito, identificando a la persona que ejerce la delegación y a la persona en quien se delega, así como la reunión y la sesión a que esta se refiere. El escrito de delegación deberá de presentarse antes de la apertura de la sesión, pudiendo hacerse incluso a través del delegado.
2. En ningún caso se podrán adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día.
Texto oficial de Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General (BOE-A-2025-9151). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 77. Régimen de funcionamiento. — Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General · BOE Fácil