TÍTULO II. De los Colegios · CAPÍTULO VII. Del régimen económico de los Colegios
Artículo 79. Recursos extraordinarios del Colegio.
Constituyen los recursos extraordinarios del Colegio, además de otros que pudieran establecerse en la legislación autonómica de aplicación, los siguientes:
a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por las Administraciones Públicas, entidades públicas o personas privadas.
b) Las cuotas extraordinarias que con tal carácter pueda acordar la Asamblea General de colegiados y colegiadas.
c) El producto de la enajenación de su patrimonio inmobiliario.
d) Los bienes o derechos de toda clase que entren a formar parte del patrimonio del Colegio.
e) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio, cuando, en cumplimiento de algún mandato, temporal o perpetuo, administre cualquier tipo de bienes o rentas.
Texto oficial de Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General (BOE-A-2025-9151). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.