TÍTULO III. Del régimen de responsabilidad disciplinaria y normas deontológicas · CAPÍTULO I. Régimen disciplinario
Artículo 87. Resolución.
La resolución que ponga fin al expediente disciplinario será dictada por el órgano competente para ello y habrá de ser motivada, resolviendo todas las cuestiones planteadas en el expediente y no podrá aceptar hechos distintos de los que sirvieran de base a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración.
La resolución que se dicte deberá ser notificada a los interesados, con expresión de los recursos que quepan contra la misma, el órgano ante el que han de presentarse y plazos para su interposición.
La decisión adoptada será cumplida en sus propios términos por la misma y se notificará, en su caso, a los Consejos General y Autonómico, a los efectos oportunos.
Texto oficial de Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General (BOE-A-2025-9151). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 87. Resolución. — Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General · BOE Fácil