TÍTULO III. Del régimen de responsabilidad disciplinaria y normas deontológicas · CAPÍTULO II. De las faltas y sanciones
Artículo 91. Clasificación de las sanciones.
Con carácter general, las sanciones disciplinarias serán las que se determinen por la legislación sobre Colegios profesionales estatal o autonómica aplicable. A falta de tal regulación, las sanciones se clasificarán de la siguiente manera:
1. Por faltas leves:
a) Apercibimiento por oficio.
b) Reprensión privada ante la Junta de Gobierno u órgano encargado de la instrucción del procedimiento disciplinario, con anotación en el acta y en el expediente personal del colegiado o colegiada.
2. Por faltas graves:
a) Reprensión pública, efectuada a través del tablón de anuncios y otros medios de difusión del Consejo General, Consejo Autonómico o Colegio.
b) Inhabilitación para el ejercicio de cargos directivos por un período de tiempo no inferior a dos años con un máximo de cuatro para los que ostenten un cargo directivo. Para el resto de personas colegiadas, la inhabilitación será por un periodo de tiempo no inferior a un año con un máximo de tres.
c) Suspensión de nuevos visados por un tiempo no inferior a un mes con un máximo de un año.
d) Suspensión en el ejercicio profesional por un periodo de tiempo que no exceda de seis meses.
3. Por faltas muy graves:
a) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo superior a seis meses e inferior a dos años.
b) Expulsión temporal del Colegio por un plazo superior a seis meses e inferior a dos años.
c) Expulsión definitiva del Colegio.
Texto oficial de Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General (BOE-A-2025-9151). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.