TÍTULO III. Del régimen de responsabilidad disciplinaria y normas deontológicas · CAPÍTULO III. De las normas deontológicas
Artículo 93. Deontología profesional.
El ejercicio de la profesión regulada de Arquitectura Técnica respetará las prescripciones del Código Deontológico de Actuación Profesional de la Arquitectura Técnica adecuado a la legislación aplicable, cuya redacción y aprobación corresponde al Consejo General, siendo de necesaria observancia en la organización colegial, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia tengan atribuidas las comunidades autónomas. El Código Deontológico será accesible por vía telemática a través de la Ventanilla Única.
Texto oficial de Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General (BOE-A-2025-9151). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 93. Deontología profesional. — Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General · BOE Fácil