1. La persona titular del centro sanitario en el que esté ubicada la unidad asistencial de radioterapia deberá archivar digitalmente y en un formato legible durante un período mínimo de treinta años todos los informes relativos a información clínica y dosimétrica de pacientes mencionados en este real decreto y durante un periodo de treinta años posteriormente a su retirada, en el caso de informes relativos a equipamiento.
2. Estos informes estarán a disposición de la autoridad sanitaria.
Texto oficial de Real Decreto de Calidad y Seguridad de las Unidades de Radioterapia (BOE-A-2025-9388). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Archivo de la documentación. — Real Decreto de Calidad y Seguridad de las Unidades de Radioterapia · BOE Fácil