Disposición transitoria primera. Instalaciones en funcionamiento.
Las instalaciones que ya estuvieran en funcionamiento a la entrada en vigor de esta norma podrán seguir operando aunque no cumplan lo establecido en el artículo 7, apartado 2, siempre que los operadores cumplan con todas las obligaciones de trazabilidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva establecidas en el Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva.
> <small>Se numera por la disposición final 2.1 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio. [Ref. BOE-A-2025-13412](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-13412)</small>
> <small>Su anterior denominación era disposición transitoria única.</small>
> <small>Esta modificación será de aplicación desde el 18 de mayo de 2025, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.</small>
Texto oficial de Real Decreto 351/2025, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites vegetales comestibles (BOE-A-2025-9738). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.