1. El pasaporte de servicio tendrá una validez máxima de cinco años y coincidirá con el período en el que aquel resulte necesario para el desempeño de las funciones del causante de su expedición, a juicio del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2. El pasaporte de servicio será retirado, por decisión del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuando desaparezcan las razones que justificaron su expedición. El pasaporte de servicio caducará, en todo caso, por el transcurso de su plazo de validez.
Texto oficial de Real Decreto 396/2025, de 20 de mayo, por el que se regula el pasaporte de servicio (BOE-A-2025-9963). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Período de validez. — Real Decreto 396/2025, de 20 de mayo, por el que se regula el pasaporte de servicio · BOE Fácil