Artículo 16. Colaboración institucional y participación.
1. La Secretaría de Estado de Cultura, en el ámbito de sus competencias, impulsará las medidas e instrumentos que estime oportunos en colaboración con otros órganos y entidades, públicas o privadas, destinados a facilitar el acceso y el disfrute de estas ayudas en condiciones de igualdad y no discriminación, removiendo los obstáculos y dificultades a las que se enfrentan personas en situación de vulnerabilidad o exclusión.
2. Desde la Secretaría de Estado de Cultura se procurará la participación directa de los órganos que representen a las personas jóvenes en el desarrollo del programa del Bono Cultural Joven, especialmente en caso de impulso de medidas que les afecten y para la formulación de propuestas de mejora.
Texto oficial de Real Decreto 401/2026, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven (BOE-A-2026-10885). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Colaboración institucional y participación. — Real Decreto 401/2026, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven · BOE Fácil