1. Las ayudas concedidas a través del Bono Cultural Joven tendrán un importe máximo de 400 euros por persona beneficiaria y se destinarán a la adquisición de los productos, servicios y actividades culturales recogidos en el artículo 8.
2. Esta ayuda se concederá por una sola vez a cada persona beneficiaria de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 10 y será individual, personal e intransferible.
Texto oficial de Real Decreto del Bono Cultural Joven (BOE-A-2026-10885). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Cuantía del Bono Cultural Joven. — Real Decreto del Bono Cultural Joven · BOE Fácil