1. Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el plazo máximo de un año desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda del Bono Cultural Joven a cada persona beneficiaria.
2. Transcurrido el mencionado plazo sin que la persona beneficiaria haya agotado el importe concedido del Bono Cultural Joven, éste se desactivará automáticamente, debiendo la entidad colaboradora proceder a la devolución en el Tesoro Público de los importes no disfrutados.
Texto oficial de Real Decreto del Bono Cultural Joven (BOE-A-2026-10885). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Plazo de ejecución. — Real Decreto del Bono Cultural Joven · BOE Fácil