Artículo 25. Recursos económicos del Consejo General.
Constituyen recursos económicos del Consejo General para el cumplimiento de sus fines:
a) Las cuotas que los Colegios Oficiales deberán satisfacer en función del número de personas colegiadas con arreglo a los criterios que se fijen en el Reglamento de Régimen interno del Consejo, que serán anualmente aprobadas por la Asamblea General.
b) Subvenciones, donativos y legados que pueda recibir.
c) Cualquier otro ingreso que pueda lícitamente percibir.
Texto oficial de Estatutos del Consejo General de Educadores Sociales (2026) (BOE-A-2026-10886). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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