CAPÍTULO II. Órganos de gobierno · Sección 2.ª De la Asamblea General
Artículo 9. Representación delegada.
1. Las personas con derecho a voto integrantes de la Asamblea General, podrán delegar su representación, con todos los derechos y deberes inherentes al cargo, en alguna persona integrante de los órganos de gobierno del Colegio Oficial al que pertenezca, así como en la Presidencia de otro Colegio Oficial.
2. La representación delegada de voto a la que se refiere el párrafo anterior será válida para cada Asamblea, debiendo comunicarse por escrito con carácter previo a la Asamblea General, dejándose constancia documental de esta en modelo establecido por el Consejo General.
3. La revocación de este derecho se producirá de manera automática por la sola presencia de la persona representada en la Asamblea General que se convoque.
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