Disposición final tercera. Salvaguarda de competencias.
Lo dispuesto en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de la normativa aprobada por las comunidades autónomas en virtud de las competencias que tienen atribuidas en materia de Colegios Profesionales, y de las competencias de los Colegios y Consejos Autonómicos, de acuerdo con la normativa aplicable a estos.
Dado el 20 de mayo de 2026.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030,**
**PABLO BUSTINDUY AMADOR**
Texto oficial de Estatutos del Consejo General de Educadores Sociales (2026) (BOE-A-2026-10886). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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