CAPÍTULO II. Órganos de gobierno · Sección 3.ª De la Junta de Gobierno
Artículo 11. Composición.
La Junta de Gobierno del Consejo General estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría General, la Tesorería y tres Vocalías.
Sus miembros deberán ser personas distintas a las personas representantes en la Asamblea General designadas por los Colegios Profesionales, debiendo formar parte de la Juntas de Gobierno de alguno de los Colegios Oficiales integrados.
La composición de la Junta de Gobierno respetará lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre representación de mujeres y hombres.
Texto oficial de Real Decreto 402/2026, de 20 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales (BOE-A-2026-10886). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Composición. — Real Decreto 402/2026, de 20 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales · BOE Fácil