CAPÍTULO II. Órganos de gobierno · Sección 4.ª Procedimiento electoral de la presidencia y miembros de la Junta de gobierno
Artículo 17. Electorado.
Tendrán derecho a voto para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno:
a) Para la elección de la Presidencia, todas las personas que ostenten el cargo de la Presidencia de los Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales, a excepción de la Presidencia saliente para el caso de que se presente a reelección.
b) Para la elección de la Vicepresidencia, Secretaría General, Tesorería y Vocales, votarán las personas miembros de la Asamblea General con derecho a voto, conforme a lo establecido en el artículo 4, operando la delegación conforme a lo regulado en el artículo 9.
Texto oficial de Real Decreto 402/2026, de 20 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales (BOE-A-2026-10886). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Electorado. — Real Decreto 402/2026, de 20 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales · BOE Fácil