CAPÍTULO II. Órganos de gobierno · Sección 4.ª Procedimiento electoral de la presidencia y miembros de la Junta de gobierno
Artículo 19. Elección de la Vicepresidencia, Secretaría General, Tesorería y Vocales.
1. La elección de la Vicepresidencia, Secretaría General, Tesorería y Vocales de la Junta de Gobierno del Consejo General se efectuará por la Asamblea General del Consejo convocada en sesión extraordinaria a tal efecto dentro de los sesenta días siguientes al de la convocatoria electoral.
2. La elección de los cargos mencionados en el apartado anterior se efectuará entre las candidaturas que hayan sido proclamadas como tales por la Junta de Gobierno del Consejo General.
Texto oficial de Real Decreto 402/2026, de 20 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales (BOE-A-2026-10886). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.