CAPÍTULO II. Órganos de gobierno · Sección 2.ª De la Asamblea General
Artículo 4. Composición.
La Asamblea General estará compuesta por la Presidencia, las demás personas miembros de la Junta de Gobierno del Consejo General y una persona representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.
La Presidencia de la Asamblea General corresponderá a la persona que ostente la Presidencia de la Junta de Gobierno.
Cada Colegio Oficial estará representado en la Asamblea por la Presidencia del Colegio Oficial o persona nombrada por el Colegio Oficial. Esta representación tendrá que ser comunicada a la Junta de Gobierno, como mínimo, quince días antes de la fecha de celebración. Dicha persona es la que ostenta la representación oficial del Colegio Oficial respectivo y la que tiene el derecho al voto en su nombre. Ello no obsta a que a la Asamblea General asista también la persona de cada Colegio que sea miembro de la Junta de Gobierno.
Texto oficial de Real Decreto 402/2026, de 20 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales (BOE-A-2026-10886). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.