CAPÍTULO II. Órganos de gobierno · Sección 2.ª De la Asamblea General
Artículo 7. Constitución.
1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la Presidencia o la Vicepresidencia, de la Secretaría General y de la mayoría de los miembros con derecho a voto que la integran, entre presentes y legalmente representados.
2. La Asamblea General quedará válidamente constituida en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, cualquiera que sea el número de los miembros con derecho a voto que la componen entre presentes y legalmente representados, siempre que entre ellos se encuentre la Presidencia o la Vicepresidencia y la Secretaría General.
Texto oficial de Real Decreto 402/2026, de 20 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales (BOE-A-2026-10886). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Constitución. — Real Decreto 402/2026, de 20 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales · BOE Fácil