orden · BOE-A-2026-11699
Orden TES/539/2026, de 25 de mayo, por la que se regula la legalización en formato electrónico de libros en el ámbito del Registro de Sociedades Cooperativas
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 1/6/2026
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden TES/539/2026 regula el procedimiento de legalización electrónica de los libros sociales y contables de las sociedades cooperativas ante el Registro de Sociedades Cooperativas, en cumplimiento del deber de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas que la Ley 39/2015 impone a las personas jurídicas. Cubre el libro registro de socios, el libro de aportaciones al capital social, los libros de actas y el libro de inventarios y cuentas anuales.
A quién afecta: Las sociedades cooperativas obligadas a legalizar sus libros sociales y contables, y el Registro de Sociedades Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
- Regula la legalización electrónica del libro registro de socios, el libro de aportaciones al capital social, los libros de actas y el libro de inventarios y cuentas anuales, entre otros (artículo 1).
- Los libros deben presentarse por medios electrónicos a través del Sistema de Información del Registro de Cooperativas, antes de que transcurran cuatro meses desde el cierre de cada ejercicio (artículo 2.1).
- La solicitud debe ir firmada electrónicamente por persona facultada e incluir los datos de la sociedad, la relación de libros y el número de hojas de cada uno (artículo 2.3).
- No se pueden legalizar libros en blanco: deben presentarse ya cumplimentados, y el Libro de inventarios y cuentas anuales o el Libro diario no pueden legalizarse si no está legalizado el inmediatamente anterior (artículos 2.4 y 3.3).
- Para rectificar un libro ya legalizado es necesario aportar una certificación de la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia del Consejo Rector, explicando el error (artículo 4).
¿En qué plazo debe presentarse un libro de la cooperativa para su legalización?
Antes de que transcurran cuatro meses desde la fecha de cierre de cada ejercicio, a través del Sistema de Información del Registro de Cooperativas (artículo 2.1 de la Orden TES/539/2026).
¿Se pueden legalizar libros en blanco por este procedimiento?
No, los libros deben presentarse ya cumplimentados; este procedimiento no permite legalizar libros en blanco (artículo 2.4).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Registro de Sociedades Cooperativas (15 menciones)
- Cita a: Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos (1 menciones)
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