Corresponde a ANECA, O.A., dentro del ámbito de sus competencias, el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus programas, en los términos establecidos en este estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable, salvo la potestad expropiatoria, en virtud del artículo 89.2 Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El ejercicio de dichas potestades podrá igualmente coordinarse a través de instrumentos de colaboración con las de otros organismos nacionales e internacionales, públicos y privados.
Texto oficial de Estatuto de la ANECA (2026) (BOE-A-2026-12036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Potestades administrativas. — Estatuto de la ANECA (2026) · BOE Fácil