1. Las referencias que se realicen a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) en la normativa vigente anterior a la aprobación del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, se entenderán realizadas al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA, O.A.).
2. Las referencias que, en la normativa vigente, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, se hagan al Pleno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), se entenderán realizadas a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) de ANECA, O.A., regulada en este real decreto.
Texto oficial de Estatuto de la ANECA (2026) (BOE-A-2026-12036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Referencias normativas. — Estatuto de la ANECA (2026) · BOE Fácil