CAPÍTULO III. Estructura orgánica · Sección 2.ª La Presidencia y el Consejo Rector
Artículo 10. La Presidencia.
1. La Presidencia de ANECA, O.A., será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de Universidades o del órgano superior o directivo con competencia en materia de universidades, según determine la normativa relativa a la estructura del Departamento ministerial.
2. Corresponde a la Presidencia las siguientes funciones:
a) Ostentar la máxima representación institucional del Organismo, sin perjuicio de las competencias que como representante legal del organismo corresponde a la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A.
b) La Presidencia del Consejo Rector de ANECA, O.A.
c) Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones del Consejo Rector y dirigir sus deliberaciones.
d) Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.
Texto oficial de Real Decreto 451/2026, de 3 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (BOE-A-2026-12036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.