1. Los recursos económicos de ANECA, O.A., podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
e) Las aportaciones voluntarias, subvenciones, donaciones, herencias o legados y otros ingresos que se concedan u otorguen a su favor por cualesquiera personas públicas o privadas, o personas físicas, españolas o extranjeras.
f) Las tasas y otros ingresos públicos dimanantes de su actividad.
g) Los ingresos propios, ordinarios y extraordinarios, que esté autorizada a percibir, incluidos los derivados por prestación de servicios, como contraprestación por las actividades que pueda realizar en virtud de convenios, contratos, encomiendas de gestión o por disposición legal, para otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o para personas físicas.
h) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que legalmente puedan corresponderle o pudieran serles atribuidos.
2. Los ingresos y pagos a realizar por ANECA,O.A., se harán a través de la cuenta que mantenga, bien en el Banco de España, bien en otras entidades de crédito, para cuya apertura se precisará previa autorización de la Dirección General del Tesoro en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Texto oficial de Real Decreto 451/2026, de 3 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (BOE-A-2026-12036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.