Disposición final tercera. Creación, modificación o supresión de órganos colegiados.
En lo no previsto en el estatuto, la creación, modificación o supresión de nuevos órganos colegiados se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y requerirá la iniciativa de la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A.
Texto oficial de Real Decreto 451/2026, de 3 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (BOE-A-2026-12036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Creación, modificación o supresión de órganos colegiados. — Real Decreto 451/2026, de 3 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación · BOE Fácil